El Presente proyecto de ley tiene como objetopenar más severamente el delito de abigeato. Es conocido por todos los reiterados robos que azotan a nuestra provincia así como también el flagelo de la faena clandestina. Sabido es por todos que el hurto de ganado en Santa Fe se ha instalado como uno de los temas más preocupantes de los últimos tiempos. La sanción de esta ley pretende dar respuestas favorables a través de la figura de delito no excarcelable a las incontables voces que se alzan desde el campo y las entidades que lo representan.

El auge del cuatrerismo es un estigma que atenta contra contra la producción ganadera y mantiene en vilo a las entidades intermedias ligadas con la actividad.
Adjunto antecedentes legislativos y el desarrollo de la propuesta de la presente ley.
Por los motivos expuestos solicito a mis pares aprueben el presente proyecto de ley.

La excarcelación del delito de Abigeato - Antecedentes legislativos.

La ley 23588 modificó el inciso 1 del Art. 163 del Código Penal, al considerar el legislador que en la actualidad existen medios mecanizados y ágiles que permiten el transporte del ganado agravando los daños, de por sí devastadores que produce el accionar delictivo. Con estos recursos (medios motorizados) al dificultarse el control en virtud de las razones del objeto (ganado) y del lugar (medio rural) se obstruye la acción de la justicia y de las fuerzas policiales al apoderarse en algunas circunstancias de rodeos enteros y lograrse en poco tiempo alejarse del lugar.

Es así que se sanciona un segundo párrafo al inciso 1. "La pena será de 2 a 8 años de prisión si el hurto fuere de cinco o más cabezas de ganado mayor o menor, y se utilizare un medio motorizado para su transporte".

Con esta nueva calificante se logró la hipotética represión de la modalidad moderna del abigeato, bastando inclusive que el medio mecanizado se haya usadoen algún tramo parcial de la ejecución del delito, en forma previa o en el momento de la consumación. Hoy en día se podría decir que es difícil que en alguna etapa de este delito no se utilice un medio de locomoción mecanizado, quedando la figura consumada sólo con el arreo hasta el rodado.

Nuestra Provincia no completó la propuesta de la nueva figura penal, es decir la eficiente persecución del abigeato en virtud de los siguientes fundamentos:

En nuestra provincia la figura de la excarcelación se plantea con los nombres de libertad bajo promesa juratoria o caucionada, de acuerdo a los requisitosprevistos en el Art. 327 a saber:

    1) Cuando el delito o los delitos imputados que se les atribuye estén reprimidos con pena privativa de la libertad cuyo máximo no exceda los seis años (por este inciso el imputado en nuestro caso no podría ser excarcelado)

    2) Cuando no obstante exceder dicho límite (+ de 6) sea posible el dictado de una condena de ejecución condicional (- de 3) (por este inciso el imputado en nuestro caso podría quedar en libertad al ser la pena mínima de 2 años).

La norma establecida por la reforma de la ley 10564 del año 1990 hace posible porlo tanto la excarcelación sino se dan las causales de improcedencia del Art. 328.

La Propuesta

Por lo tanto para hacer improcedente la excarcelación del delito antes mencionado (abigeato calificado) se hace necesario modificar el inciso 2 del Art. 327 del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe que debería quedar redactado de la siguiente forma:

"Cuando no obstante exceder dicho límite la pena mínima del delito atribuido no supere un año de prisión y sea posible el dictado de una condenación condicional".

En definitiva el sistema del Art. 327 autoriza las excarcelaciones de los delitos tengan una pena máxima que no exceda los 6 años y si los excede que no tenga una pena mínima de más de una año de prisión.

La ventaja más notable de esta reforma es que casi no afecta otros delitos que no sea el abigeato calificado del Art. 163 Inc. 1 segundo párrafo (como excepción el delito de chantaje previsto en el 169, incendio previsto en el 186, estrago previsto en el 187, peligro en la aeronavegación previsto en el 190, y otros delitos infrecuentes). Es más dichas excepciones nos garantiza que la norma reformada no sea atacada como arbitraria.

Sin perjuicio de lo expuesto sería aconsejable como una pulida técnica legislativa y para mantener el orden dentro del sistema, complementar esta norma modificando el Art. 301 del Código Procesal Penal en su primer párrafoque debería quedar redactado de la siguiente forma: "Si el delito que moptiva el proceso no tuviere pena privativa de la libertad o la tuviere alternativa con la de multa o fuera a prima vista procedente la libertad condicional y la pena mínima del delitoatribuido no exceda un año de prisión, se dispondrá que la comparencia del imputado se haga mediante citación, salvo que hubiera razones para presumir que no cumplirá la orden o intentará destruir las pruebas del hecho o se pondrá de acuerdo con sus cómplices o inducirá a falsas declaraciones"…

Esta mínima reforma es procedente, porque de no producirla, se afectaría la seguridad del proceso al citarse a aquel que por la norma reformada debe quedar detenido. Incongruencia que llevaría a la prevención policial a citar a estos delincuentes cuando no son sorprendidos infraganti siendo que deben quedar detenidos si se aprueba la reforma.

Diputado Jorge Giorgetti
Rafaela, Santa Fe